Haga clic para escuchar el texto resaltado! Desarrollado Por GSpeech
itenfrdeptes

¡Comparte nuestro contenido!

Nueva Instrucción de la Congregación para el Clero para "repensar" la parroquia y la misión de los sacerdotes y laicos. La palabra clave para unidades pastorales es "proximidad". Los diáconos no son "medio sacerdotes" ni "súper laicos". "El oficio de párroco no puede ser confiado a un grupo de personas." No "regatear" los sacramentos

Demostrar que "en la Iglesia hay lugar para todos y cada uno puede encontrar su lugar" en la única familia de Dios, respetando la vocación de cada uno, procurando valorizar cada carisma y preservar a la Iglesia de algunas posibles derivas, como " clericalizar" a los laicos o "secularizar" a los clérigos, o incluso convertir a los diáconos permanentes en "medio sacerdotes" o "súper laicos". Éste es el objetivo de la Instrucción "La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia", editada por la Congregación para el Clero, publicada hoy, en la que se espera la colaboración entre parroquias y el establecimiento de unidades pastorales, partiendo de la conciencia de que "la pertenencia eclesiástica hoy ignora cada vez más los lugares de nacimiento y de crecimiento de los miembros y se orienta más bien hacia una comunidad de adopción".

“Repensar no sólo una nueva experiencia parroquial, sino también, dentro de ella, el ministerio y la misión de los sacerdotes y laicos”,

la propuesta del nuevo documento, que identifica la proximidad como el "factor clave" de unidades pastorales, que debe ser establecido por el obispo, previa consulta al Consejo Presbiteral, teniendo en cuenta "en la medida de lo posible la homogeneidad de la población y de sus costumbres, así como las características comunes del territorio, para facilitar la relación de cercanía entre los párrocos y otros agentes pastorales”. “La mera escasez del clero diocesano, la situación financiera general de la diócesis, u otras condiciones de la comunidad presumiblemente reversibles a corto plazo” como la fuerza numérica, la insuficiencia económica, la modificación de la estructura urbanística de el territorio.

“El oficio de párroco no puede ser confiado a un grupo de personas, compuesto por clérigos y laicos”,

la advertencia del texto, que advierte contra todas aquellas expresiones lingüísticas "que parecen expresar un gobierno colegiado de la parroquia". En el caso de que, debido a la escasez de sacerdotes, "no sea posible nombrar un párroco o un administrador parroquial que pueda hacerse cargo de ella a tiempo completo", el obispo diocesano "podrá encomendarle la participación en el ejercicio de la pastoral de parroquia a un diácono, a un consagrado o a un laico, o incluso a un grupo de personas (por ejemplo, un instituto religioso, una asociación)", coordinado y guiado por un presbítero "con facultades legítimas", constituido "moderador de la pastoral cuidado", en el que "comprende exclusivamente las facultades y funciones del párroco, aunque no tenga el cargo, con los consiguientes deberes y derechos". Se trata, precisa el documento, de "una forma extraordinaria de confiar la pastoral", que debe adoptarse "sólo durante el tiempo necesario, no indefinidamente", porque "dirigir, coordinar, moderar y gobernar la parroquia es responsabilidad sólo de un sacerdote" .

“Además de la colaboración ocasional que toda persona de buena voluntad, incluso los no bautizados, puede ofrecer en las actividades cotidianas de la parroquia, existen algunos encargos estables, a partir de los cuales los fieles aceptan la responsabilidad de un tiempo determinado. para un servicio dentro de la comunidad parroquial",leemos en la Instrucción: “Se puede pensar, por ejemplo, en los catequistas, en los monaguillos, en los educadores que trabajan en grupos y asociaciones, en los agentes de caridad y en los que se dedican a distintos tipos de centros de asesoramiento o escucha, en los que visitan a los enfermos. ". Ninguno de los que tienen funciones de responsabilidad en la parroquia puede, sin embargo, ser designado con las expresiones de "párroco"., "co-párroco", "párroco", "capellán", "moderador", "coordinador", "director parroquial" u otras denominaciones similares reservadas por la ley a los sacerdotes. Finalmente, el obispo podrá encomendar oficialmente algunas tareas a los diáconos, a los consagrados y a los fieles laicos, bajo la dirección y responsabilidad del párroco, como, por ejemplo, la celebración de una liturgia de la Palabra los domingos y días santos. de obligación, cuando “por ausencia de un ministro sagrado o por otra causa grave, la participación en la celebración eucarística se hace imposible”; la administración del bautismo y la celebración del rito funerario. Los fieles laicos pueden predicar en una iglesia u oratorio, si las circunstancias, la necesidad o un caso particular lo requieren, pero "en ningún caso pueden pronunciar la homilía durante la celebración de la Eucaristía". Cuando no hay sacerdotes ni diáconos, el obispo diocesano, previo voto favorable de la Conferencia Episcopal y habiendo obtenido la licencia de la Santa Sede, puede delegar a laicos para que asistan a las bodas. Entre las indicaciones prácticas del documento, está la atención preferencial hacia los pobres y la necesidad de

no "negociar" la vida sacramental,

dando la impresión "de que la celebración de los sacramentos -especialmente la Sagrada Eucaristía- y otras acciones ministeriales pueden estar sujetas a aranceles".

(MM Nicolais, señor)

Haga clic para escuchar el texto resaltado! Desarrollado Por GSpeech