Hace dos años ocurrió el "caso Englaro". Un tribunal ha dado permiso al padre de Eluana, una joven que lleva años en estado vegetativo persistente, para dejar morir a su hija interrumpiendo su dieta y
hidratación artificial que la mantuvo con vida, afirmando (¡suponiendo!) que eso es lo que hubiera querido si hubiera podido expresarse. Escribí "déjalo morir": en realidad, quitarle agua y comida equivale a causarle directamente la muerte: en ese momento Eluana no se encontraba en la fase terminal de una enfermedad. Murió después de sólo tres días. Se desató un gran revuelo, con reacciones caóticas y fuertes intercambios de acusaciones entre partidarios y opositores de esta decisión. ¿Queremos que esa barbaridad se repita, por si mañana surge otro caso similar, en ausencia de una ley que diga qué es correcto hacer o no hacer? En asuntos que conciernen a la vida o la muerte no se puede confiar en la discreción de un juez.
Obviamente esta ley no es perfecta. Se puede mejorar, y todavía hay tiempo para hacerlo, pero el texto actual me parece una base aceptable para la defensa y el respeto de la dignidad y los derechos de los pacientes, familiares y médicos.
¿Los deseos expresados en el DAT son vinculantes para el médico?
El texto que ahora examinamos pide que el médico los tome muy en serio; y si decide hacer algo contrario a lo que en ellos está escrito, deberá dar razones razonables. Esto es también lo que prevé la “Convención de Oviedo” firmada en 1997 por los Estados de la Comunidad Europea y luego ratificada por Italia.
Algunos, sin embargo, piden que se obligue al médico a respetar lo que el ciudadano ha escrito en el DAT. Pero esto socava el derecho del médico a actuar según su conciencia, si cree que es su deber elegir de otra manera. Si la vida de una persona corre grave peligro (debido a un accidente de tráfico, un infarto u otro), consideramos encomiable la intervención oportuna de un socorrista para salvarle la vida.
Esto es lo que esperamos de un médico. La exigencia de que los médicos cumplan la DAT en cualquier caso los transformaría en ejecutores pasivos de actos impuestos por otros. Esta afirmación esconde el temor de que los médicos sean verdugos que atacan a personas enfermas que están a punto de morir, prolongando innecesariamente su sufrimiento. Es justo pedir herramientas de verificación sobre el uso que los médicos hacen de su poder de control de la vida (de hecho, ya hemos establecido un claro no a la obstinación terapéutica).
Es un error reducirlos a ejecutores pasivos de la voluntad de un paciente que no comparten, por ejemplo el rechazo de una terapia que le salvó la vida y que el ciudadano había escrito en el DAT que no quería. En caso de peligro grave para la vida, el médico debe poder intervenir para mantener la vida, si para ello utiliza medios no extraordinarios y que no aumenten el sufrimiento del paciente. DAT no se puede utilizar para pedirle a otra persona que nos deje morir.
¿Se puede solicitar en el DAT la suspensión de la nutrición e hidratación artificial?
El proyecto de ley actual no lo permite, porque considera que la nutrición y la hidratación, incluso cuando se administran artificialmente (goteo y sonda), no son una terapia sino sólo soportes vitales esenciales para el organismo. ¿Es la lactancia materna con biberón (¡instrumento artificial!) una terapia? Quien esté en contra del texto propuesto apela al art. 32 de la Constitución, que establece: “Nadie puede ser obligado a someterse a un determinado tratamiento de salud sino por ley”. Pero el tratamiento médico es lo que cura una patología.
Comer y beber no curan ninguna patología, son soportes vitales ordinarios, que no constituyen una carga excesiva para el paciente y no provocan sufrimiento. Por esta razón no se pueden interrumpir (la única excepción: cuando el cuerpo ya no es capaz de absorber agua y alimentos; en ese caso son ineficaces e inútiles, y continuarlos sería una obstinación terapéutica). Su suspensión es causa directa de la muerte del paciente: es una forma de eutanasia.